Art. 1
En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 1
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 se modifica como sigue:
1)
En el título de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, la mención a la «Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas» se sustituye por una a la «Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas».
2)
El siguiente punto 1 bis se inserta en el anexo:
«1bis.
La profundidad mínima del marcado establecido por cada Estado miembro será de al menos 0,0762 milímetros.».
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