Art. 17

Transposición

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 17 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar 10 de enero de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar 10 de julio de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 3. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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