Art. 7
Publicidad y comercialización de los contratos de crédito
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 7
Publicidad y comercialización de los contratos de crédito
Sin perjuicio de la Directiva 2005/29/CE, los Estados miembros exigirán que las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas. En dichas comunicaciones publicitarias y comerciales se prohibirá toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor.
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