Art. 49
Entrada en vigor
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 49
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2023:2225:oj#art-49