Art. 43

Fuerza obligatoria de la presente Directiva

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva 1.   Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas para transponer la presente Directiva no puedan eludirse como consecuencia de la forma en que se formulen los contratos.
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