Art. 4

Conversión de las cantidades expresadas en euros a una moneda nacional

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 4 Conversión de las cantidades expresadas en euros a una moneda nacional 1.   A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros a su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente a 19 de noviembre de 2023. 2.   Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión mencionada en el apartado 1, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
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