Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 450 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 900 000 EUR;». 2) El apartado 2 se modifica como sigue: a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 5 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.». 3) En el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»; 4) En el apartado 4, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»; 5) El apartado 5 se modifica como sigue: a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 5 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.». 6) En el apartado 6, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»; 7) En el apartado 7, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;».
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