Art. 1
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 1
La Decisión 2005/671/JAI se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
se suprime la letra b);
b)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
“grupo o entidad”: un grupo terrorista, tal como se define en el artículo 2, punto 3), de la Directiva (UE) 2017/541, y los grupos y entidades enumerados en el anexo de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (*1).
(*1) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).»."
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Facilitación de información sobre delitos de terrorismo a Europol y los Estados miembros»;
b)
se añade el apartado siguiente:
«3 bis. Cada Estado miembro se asegurará de que los datos personales sean tratados de conformidad con el apartado 3 del presente artículo únicamente para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo u otras infracciones penales para las que Europol es competente, y que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794. Dicho tratamiento se entenderá sin perjuicio de las limitaciones aplicables al tratamiento de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/794.»
;
c)
en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Las categorías de datos personales que deban transmitirse a Europol para los fines mencionados en el apartado 3 bis se limitarán a las mencionadas en el anexo II, sección B, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/794.»;
d)
en el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«Las categorías de datos personales que podrán intercambiar los Estados miembros para los fines mencionados en el párrafo primero quedarán limitadas a las mencionadas en el anexo II, sección B, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/794.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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