Art. 22
Transposición
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 22
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 12 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Como excepción a los dispuesto en el primer párrafo, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 a más tardar el 12 de junio de 2027.
Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones indicadas en el primer y segundo párrafo, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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