Art. 32

Divulgación de la información

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 32 Divulgación de la información Los Estados miembros adoptarán medidas activas para asegurar que las disposiciones que adopten en aplicación de la presente Directiva y las disposiciones pertinentes ya en vigor se pongan en conocimiento de los interesados, por todos los medios apropiados, en el conjunto de su territorio.
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