Art. 32
Divulgación de la información
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 32
Divulgación de la información
Los Estados miembros adoptarán medidas activas para asegurar que las disposiciones que adopten en aplicación de la presente Directiva y las disposiciones pertinentes ya en vigor se pongan en conocimiento de los interesados, por todos los medios apropiados, en el conjunto de su territorio.
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