Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica a los empleadores de los sectores público y privado. 2.   La presente Directiva se aplica a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral según se definen en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro, y habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. 3.   A efectos del artículo 5, la presente Directiva se aplicará a los solicitantes de empleo.
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