Art. 3

Armonización mínima

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3 Armonización mínima La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones de Derecho nacional con el objeto de alcanzar un mayor nivel de resiliencia de las entidades críticas, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros.
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