Art. 1
Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE
El artículo 12 de la Directiva 2009/65/CE se modifica como sigue:
1)
En el apartado 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
cuente con una buena organización administrativa y contable, con mecanismos de control y seguridad para el tratamiento electrónico de datos, también con respecto a redes y sistemas de información establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), así como con procedimientos de control interno adecuados, incluidas, en particular, normas que regulen las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones en instrumentos financieros con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con el OICVM pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que intervengan, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de los OICVM gestionados por la sociedad de gestión se inviertan con arreglo al reglamento del fondo o los documentos constitutivos y a las disposiciones legales vigentes;
(*1) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»."
2)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas que especifiquen lo siguiente:
a)
los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información;
b)
las estructuras y los requisitos organizativos para minimizar los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra b).».
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