Art. 40
Revisión
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 40
Revisión
A más tardar el 17 de octubre de 2027 y posteriormente cada 36 meses, la Comisión revisará el funcionamiento de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. En concreto, el informe evaluará la importancia de la magnitud de las entidades afectadas, los sectores, los subsectores y el tipo de las entidades a que se refieren los anexos I y II para el funcionamiento de la economía y la sociedad por lo que respecta a la ciberseguridad. A tal fin y con vistas a ampliar la cooperación estratégica y operativa, la Comisión tendrá en cuenta los informes del Grupo de Cooperación y de la red de CSIRT sobre la experiencia adquirida a nivel estratégico y operativo. El informe irá acompañado, cuando sea necesario, de una propuesta legislativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2022:2555:oj#art-40