Art. 17
Cooperación internacional
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17
Cooperación internacional
De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Unión podrá celebrar, en su caso, acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales que hagan posible y organicen la participación de estos en determinadas actividades del Grupo de Cooperación, la red de CSIRT y EU-CyCLONe. Dichos acuerdos cumplirán el Derecho de la Unión en materia de protección de datos.
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