Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
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