Art. 14

Uso de simuladores

En vigor desde 8 jun 2022
Artículo 14 Uso de simuladores Habrá que satisfacer las normas de rendimiento y otras disposiciones que figuran en la sección A-I/12 del Código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a: a) toda formación obligatoria con simuladores; b) cualquier evaluación de la competencia que la parte A del Código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y c) cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del Código STCW.
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