Art. 1

En vigor desde 3 jun 2022
Artículo 1 La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 199 bis se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Hasta el 31 de diciembre de 2026, los Estados miembros podrán establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:»; b) se suprimen los apartados 3, 4 y 5. 2) En el artículo 199 ter, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   La medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida regulada en el apartado 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.».
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