Art. 14
Sanciones contra los empleadores
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 14
Sanciones contra los empleadores
1. Los Estados miembros establecerán sanciones a los empleadores que no hayan cumplido sus obligaciones en el marco de la presente Directiva. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros establecerán medidas dirigidas a impedir posibles abusos de la presente Directiva. Estas medidas incluirán controles, evaluaciones y, cuando proceda, medidas de inspección, de conformidad con el Derecho y las prácticas administrativas nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2021:1883:oj#art-14