Art. 14

Sanciones contra los empleadores

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 14 Sanciones contra los empleadores 1.   Los Estados miembros establecerán sanciones a los empleadores que no hayan cumplido sus obligaciones en el marco de la presente Directiva. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros establecerán medidas dirigidas a impedir posibles abusos de la presente Directiva. Estas medidas incluirán controles, evaluaciones y, cuando proceda, medidas de inspección, de conformidad con el Derecho y las prácticas administrativas nacionales.
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