Art. 10
Solicitudes de admisión
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 10
Solicitudes de admisión
1. Los Estados miembros determinarán si la solicitud de tarjeta azul de la UE debe presentarla el nacional de un tercer país o el empleador. Subsidiariamente, los Estados miembros podrán permitir que cualquiera de los dos presente la solicitud.
2. La solicitud de tarjeta azul de la UE se considerará y examinará bien cuando el nacional de un tercer país interesado esté residiendo fuera del territorio del Estado miembro en el que desea ser admitido, bien cuando ya esté residiendo en el territorio de dicho Estado miembro como titular de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán aceptar, con arreglo a su Derecho nacional, la solicitud de tarjeta azul de la UE presentada por un nacional de un tercer país que no tenga un permiso de residencia válido o un visado de larga duración pero se encuentre legalmente en su territorio.
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