Art. 1

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 1 La Directiva (UE) 2017/2397 se modifica como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los certificados de cualificación, libretas de servicio o diarios de navegación que hayan sido expedidos de conformidad con las disposiciones nacionales de un tercer país que establezcan requisitos idénticos a los de la presente Directiva, incluidos los contemplados en el artículo 38, apartados 1 y 3, serán válidos en todas las vías navegables interiores de la Unión, siempre que se cumplan el procedimiento y las condiciones establecidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo.». 2) En el artículo 38, se añade el apartado siguiente: «7.   Hasta el 17 de enero de 2032, los Estados miembros podrán seguir reconociendo, con arreglo a sus requisitos nacionales, o a los acuerdos internacionales, aplicables antes del 16 de enero de 2018, los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación que hayan sido expedidos por un tercer país antes del 18 de enero de 2024. El reconocimiento se limitará a las vías navegables interiores del territorio del Estado miembro de que se trate.».
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