Art. 2
Transposición
En vigor desde 9 jul 2021
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 y en el punto 2 del anexo de la presente Directiva a partir del 27 de septiembre de 2022.
Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del anexo de la presente Directiva a partir del 20 de mayo de 2023 a más tardar.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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