Art. 10
Informes
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 10
Informes
1. A más tardar el 10 de febrero de 2027 por primera vez, y posteriormente a intervalos periódicos, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sus resultados.
2. El informe se basará en la información que los Estados miembros deben facilitar cada dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, relativa al número de procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, la duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones, el número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo máximo y la creación de cualquier autoridad común durante el período de referencia del informe.
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