Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para permitir la ejecución de:
a)
proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que figuran en el anexo;
b)
otros proyectos de corredores de la red básica, determinados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, con un coste total superior a 300 000 000 EUR,
a excepción de los proyectos exclusivamente relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, en el sentido de los artículos 31 y 33 de dicho Reglamento.
La presente Directiva se aplicará también a la contratación pública en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a otros proyectos relativos a la red básica y a la red global, también a aquellos relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus decisiones.
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