Art. 1
En vigor desde 29 jun 2021
Artículo 1
La Directiva 2014/47/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se modifica como sigue:
i)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Directiva se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2):
(*1) Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1)."
(*2) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).»,"
ii)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.».
2)
En el anexo IV, el punto 6 se modifica como sigue:
a)
las letras g) y h) se sustituyen por el texto siguiente:
«g)
T1b;
h)
T2b;»
b)
se añaden las letras i) a m) siguientes:
«i)
T3b ;
j)
T4.1b ;
k)
T4.2b ;
l)
T4.3b ;
m)
Otras categorías de vehículos:
(especifíquense)»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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