Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2010/43/UE

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2010/43/UE La Directiva 2010/43/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añaden los puntos 11 y 12 siguientes: «11) “riesgo de sostenibilidad”: el riesgo de sostenibilidad definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); 12) “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088. (*1)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»." 2) En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.». 3) En el artículo 5, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Los Estados miembros velarán por que, a los efectos de los apartados 1, 2 y 3, las sociedades de gestión dispongan en todo momento de los recursos y de la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.». 4) Se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Obligación de las sociedades de inversión de integrar los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM Los Estados miembros velarán por que las sociedades de inversión integren los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus propias actividades.». 5) En el artículo 9, apartado 2, se añade la letra g) siguiente: «g) sean responsables de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las actividades mencionadas en las letras a) a f).». 6) En el artículo 17, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las sociedades de gestión identifiquen los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un OICVM, dichas sociedades de gestión incluyan los tipos de conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.». 7) En el artículo 23, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes: «5.   Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4. 6.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las sociedades de gestión, o, en su caso, las sociedades de inversión, consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, tal como se describen en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, dichas sociedades de gestión o sociedades de inversión tengan en cuenta las citadas incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo.». 8) En el artículo 38, apartado 1, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que las sociedades de gestión puedan evaluar la exposición de cada uno de los OICVM por ellas gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada organismo.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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