Art. 1

Modificaciones de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 La Directiva Delegada (UE) 2017/593 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Se entenderá por “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»." 2) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 9, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «9.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión identifiquen con el suficiente nivel de detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero, y especifiquen el tipo o los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos, incluidas cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, sean compatibles con el instrumento financiero. Como parte de este proceso, la empresa identificará los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financiero, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad. Cuando las empresas de inversión colaboren en la producción de un instrumento financiero, solo será necesario identificar un mercado destinatario.»; b) el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente: «11.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión determinen si un instrumento financiero se atiene a las necesidades, las características y los objetivos identificados del mercado destinatario, examinando en particular los elementos siguientes: a) que el perfil de riesgo/retribución del instrumento financiero sea conforme con el mercado destinatario; b) que los factores de sostenibilidad del instrumento financiero, en su caso, sean conformes con el mercado destinatario, y c) que el diseño del instrumento financiero obedezca a características que beneficien al cliente, y no a un modelo empresarial cuya rentabilidad se base en unos resultados deficientes para los clientes.»; c) en el apartado 13 se añade el párrafo segundo siguiente: «Los factores de sostenibilidad del instrumento financiero se presentarán de manera transparente y proporcionarán a los distribuidores la información pertinente para tener debidamente en cuenta cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad del cliente o posible cliente.»; d) el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente: «14.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión revisen periódicamente los instrumentos financieros que produzcan, teniendo en cuenta todo evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado. Las empresas de inversión considerarán si el instrumento financiero sigue siendo conforme con las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si está siendo distribuido en este, o está llegando a clientes cuyas necesidades, características y objetivos no son compatibles con el instrumento financiero.». 3) El artículo 10 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión dispongan de los mecanismos de gobernanza de productos adecuados para garantizar que los productos y los servicios que se proponen ofrecer o recomendar sean compatibles con las necesidades, características y objetivos de un mercado destinatario identificado, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y que la estrategia de distribución prevista sea conforme con dicho mercado. Las empresas de inversión identificarán y evaluarán debidamente las circunstancias y las necesidades de los clientes en los que pretendan centrarse, para asegurarse de que los intereses de estos no se pongan en peligro como resultado de presiones comerciales o de dotación de fondos. Como parte de este proceso, las empresas de inversión identificarán los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el producto o servicio, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad.»; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión revisen periódicamente los productos de inversión que ofrezcan o recomienden y los servicios que presten con regularidad, teniendo en cuenta todo evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado. Las empresas evaluarán al menos si el producto o el servicio sigue siendo conforme con las necesidades, las características y los objetivos del mercado destinatario identificado, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo apropiada. Las empresas reconsiderarán el mercado destinatario y/o actualizarán los mecanismos de gobernanza de los productos si pasan a tener conocimiento de que han identificado erróneamente dicho mercado para un determinado producto o servicio, o que el producto o servicio no se atiene ya a las circunstancias del mercado destinatario identificado, como en los casos en los que el producto deja de ser líquido o deviene muy volátil debido a cambios en el mercado.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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