Art. 23
Control y evaluación
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 23
Control y evaluación
1. A más tardar el 26 de junio de 2028, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. En el informe, la Comisión evaluará, en particular, el ámbito de aplicación de la presente Directiva establecido en el artículo 2 y en el anexo I, así como el funcionamiento y la eficacia de la presente Directiva en situaciones transfronterizas, también en términos de seguridad jurídica.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, por primera vez a más tardar el 26 de junio de 2027 y, a continuación, anualmente, la siguiente información necesaria para la elaboración del informe mencionado en el apartado 1:
a)
el número y el tipo de acciones de representación que hayan concluido ante cualesquiera de sus órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas;
b)
el tipo de infracciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y las partes en dichas acciones de representación;
c)
los resultados de dichas acciones de representación.
3. A más tardar el 26 de junio de 2028, la Comisión evaluará si las acciones de representación transfronterizas podrían tramitarse mejor a escala de la Unión, mediante la creación de un Defensor del Pueblo Europeo en materia de acciones de representación para obtener medidas de cesación y medidas resarcitorias, y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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