Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

En vigor desde 2 oct 2020
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto: «I.1 ADR Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente: «II.1 RID El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto: «III.1 ADN «Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2021, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
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