Art. 1

Modificación de la Directiva (UE) 2016/797

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 1 Modificación de la Directiva (UE) 2016/797 La Directiva (UE) 2016/797 se modifica como sigue: 1) En el artículo 54, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   A más tardar desde el 16 de junio de 2019, la Agencia desempeñará las labores de autorización con arreglo a los artículos 21 y 24 y las tareas a que se refiere el artículo 19 con respecto a las zonas de uso en los Estados miembros que no hayan enviado la notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 21 y 24, las autoridades nacionales de seguridad de los Estados miembros que hayan enviado la notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2, podrán seguir concediendo autorizaciones de conformidad con la Directiva 2008/57/CE hasta el 16 de junio de 2020. No obstante lo dispuesto en los artículos 21 y 24, las autoridades nacionales de seguridad de los Estados miembros que hayan enviado la notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, podrán seguir concediendo autorizaciones de conformidad con la Directiva 2008/57/CE hasta el 31 de octubre de 2020.». 2) En el artículo 57, se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Los Estados miembros que hayan prorrogado el período de transposición de conformidad con el apartado 2 podrán prorrogarlo de nuevo hasta el 31 de octubre de 2020. Sus medidas de transposición serán aplicables a partir de dicha fecha. Esos Estados miembros notificarán a la Agencia y a la Comisión al respecto a más tardar el 29 de mayo de 2020.». 3) En el artículo 58, párrafo primero, la fecha «16 de junio de 2020» se sustituye por «31 de octubre de 2020».
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