Art. 4
Modificación de la Directiva 93/49/CEE
En vigor desde 11 feb 2020
Artículo 4
Modificación de la Directiva 93/49/CEE
La Directiva 93/49/CEE se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los materiales de reproducción de plantas ornamentales en el lugar de producción deberán encontrarse, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción de plantas ornamentales correspondientes.
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en materiales de reproducción de plantas ornamentales destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo.
Los materiales de reproducción de plantas ornamentales estarán, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción concretos de plantas ornamentales, que reduzca su utilidad y calidad, o de cualquier indicio o síntoma de esas plagas.
Los materiales también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
(*1) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."
2)
Se suprime el artículo 3 bis.
3)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo IV de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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