Art. 2
Aplicación del Código Aduanero de la Unión a los productos sujetos a impuestos especiales
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 2
Aplicación del Código Aduanero de la Unión a los productos sujetos a impuestos especiales
1. Los trámites previstos en las disposiciones aduaneras de la Unión respecto de la entrada de mercancías al territorio aduanero de la Unión se aplicarán, mutatis mutandis, a la entrada en el territorio de la Unión de productos sujetos a impuestos especiales procedentes de uno de los territorios a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
2. Los trámites previstos en las disposiciones aduaneras de la Unión respecto de la salida de mercancías desde el territorio aduanero de la Unión se aplicarán, mutatis mutandis, a la salida desde el territorio de la Unión de productos sujetos a impuestos especiales destinados a uno de los territorios a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Finlandia estará autorizada, con respecto a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre el territorio de ese Estado miembro y los territorios contemplados en el artículo 4, apartado 2, letra c), a aplicar los mismos procedimientos que los que se aplican a la circulación en el territorio de ese Estado miembro.
4. Los artículos 14 a 46 no se aplicarán a los productos sujetos a impuestos especiales que tengan el estatuto aduanero de mercancías no pertenecientes a la Unión, según se define en el artículo 5, punto 24, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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