Art. 2

Sanciones

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de medidas y sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Los Estados miembros podrán establecer sanciones penales en caso de infracción grave. Las medidas y sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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