Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 29 oct 2019
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   Hasta el 30 de junio de 2021, los Estados miembros podrán autorizar que se comercialicen en su territorio materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) que lleven etiquetas de un color distinto del amarillo, si esas etiquetas de color ya se utilizaban hasta el 1 de abril de 2020. 2.   Los Estados miembros velarán por que, cuando se comercialicen, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal que puedan clasificarse como materiales CAC se identifiquen mediante una referencia al presente artículo en el documento del proveedor si este se utiliza a modo de etiqueta.
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