Art. 24
Prohibición de renuncia a los derechos y vías de recurso
En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 24
Prohibición de renuncia a los derechos y vías de recurso
Los Estados miembros velarán por que no puedan limitarse los derechos y vías de recurso previstos por la presente Directiva, ni se pueda renunciar a ellos, por medio de ningún acuerdo, política, forma de empleo o condiciones de trabajo, incluida cualquier cláusula de sometimiento a arbitraje.
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