Art. 14

Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes

En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 14 Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia.
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