Art. 10
Comunicación a través de canales de denuncia externa
En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 10
Comunicación a través de canales de denuncia externa
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra b), los denunciantes comunicarán información sobre infracciones por los canales y los procedimientos descritos en los artículos 11 y 12, tras haberla comunicado en primer lugar a través de los canales de denuncia interna, o bien comunicándola directamente a través de los canales de denuncia externa.
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