Art. 5

En vigor desde 2 ago 2019
Artículo 5 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de enero de 2022. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los Estados miembros que no hayan transpuesto completamente y adoptado todas las medidas de ejecución de la Directiva (UE) 2017/2397 con arreglo al artículo 39, apartados 2, 3 o 4, de dicha Directiva. Cuando tales Estados miembros transpongan completamente y adopten todas las medidas de ejecución de la Directiva (UE) 2017/2397, al mismo tiempo pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva e informarán de ello a la Comisión. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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