Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral tal que definida en la legislación, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
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