Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«calendario de trabajo»: el calendario que determina las horas y los días en los que empieza y termina la realización del trabajo;
b)
«horas y días de referencia»: los tramos horarios en días específicos durante los cuales puede tener lugar el trabajo previa solicitud del empleador;
c)
«patrón de trabajo»: la forma de organización del tiempo de trabajo y su distribución con arreglo a un determinado patrón determinado por el empleador.
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