Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) «calendario de trabajo»: el calendario que determina las horas y los días en los que empieza y termina la realización del trabajo; b) «horas y días de referencia»: los tramos horarios en días específicos durante los cuales puede tener lugar el trabajo previa solicitud del empleador; c) «patrón de trabajo»: la forma de organización del tiempo de trabajo y su distribución con arreglo a un determinado patrón determinado por el empleador.
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