Art. 11
Medidas complementarias para los contratos a demanda
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11
Medidas complementarias para los contratos a demanda
Si los Estados miembros autorizan el uso de contratos de trabajo a demanda o similares, adoptarán una o varias de las siguientes medidas para evitar prácticas abusivas:
a)
limitaciones en el uso y la duración de los contratos a demanda o contratos laborales similares;
b)
una presunción refutable de la existencia de un contrato de trabajo con una cantidad mínima de horas pagadas sobre la base de la media de horas trabajadas durante un período determinado;
c)
otras medidas equivalentes que garanticen una prevención eficaz de las prácticas abusivas.
Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de dichas medidas.
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