Art. 14
Conjuntos de datos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14
Conjuntos de datos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización
1. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor que se engloben dentro de las categorías que figuran en el anexo I y que obren en poder de organismos del sector público y de empresas públicas entre los documentos a los que se aplica la presente Directiva.
Dichos datos de alto valor:
a)
estarán disponibles gratuitamente, a reserva de los apartados 3, 4 y 5;
b)
serán legibles por máquina;
c)
se suministrarán a través de API, y
d)
se proporcionarán en forma de descarga masiva, cuando proceda.
Dichos actos de ejecución podrán especificar los acuerdos organizativos relativos a la publicación y de reutilización de los tipos de conjuntos de datos de alto valor. Esos acuerdos serán compatibles con las licencias tipo abiertas.
Los acuerdos podrán incluir condiciones aplicables a la reutilización, el formato de los datos y los metadatos, así como acuerdos técnicos para la difusión. Las inversiones que hagan los Estados miembros en iniciativas en materia de datos abiertos, como las inversiones en el desarrollo y el despliegue de determinadas normas, se tendrán en cuenta y se ponderarán frente a los potenciales beneficios derivados de la inclusión en la lista.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
2. La definición de conjuntos de datos específicos de alto valor contemplados en el apartado 1 se basará en la valoración de su potencial para:
a)
generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores;
b)
beneficiar a un gran número de usuarios, en concreto pymes;
c)
contribuir a generar ingresos, y
d)
ser combinados con otros conjuntos de datos.
Al objeto de definir tales tipos específicos de conjuntos de datos de alto valor, la Comisión llevará a cabo consultas adecuadas, también a nivel de expertos, elaborará una evaluación de impacto y garantizará la complementariedad con los actos jurídicos vigentes, como la Directiva 2010/40/UE, con respecto a la reutilización de documentos. La evaluación de dicho impacto incluirá un análisis coste-beneficio y un análisis sobre si el hecho de que organismos del sector público, a los que se exige generar ingresos para sufragar una parte importante de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público, proporcionen de manera gratuita conjuntos de datos de alto valor podría tener un impacto sustancial en el presupuesto de dichos organismos. Cuando se vean afectados los conjuntos de datos de alto valor en posesión de empresas públicas, la evaluación de impacto prestará especial consideración a la función de las empresas públicas en un entorno económico competitivo.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1 establecerán que la disponibilidad gratuita de conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a conjuntos de datos específicos que obren en poder empresas públicas, cuando el hecho de poner a disposición dichos conjuntos de datos de manera gratuita pudiera provocar una distorsión de la competencia en los mercados correspondientes.
4. El requisito de poner a disposición de forma gratuita conjuntos de datos de alto valor en virtud del apartado 1, párrafo segundo, letra a), no se aplicará a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
5. Cuando el hecho de que organismos del sector público a los que se exige generar ingresos para sufragar una parte importante de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público pongan a disposición de forma gratuita conjuntos de datos de alto valor pueda tener un impacto sustancial en el presupuesto de los organismos implicados, los Estados miembros podrán eximir a dichos organismos del requisito de poner a disposición de forma gratuita esos conjuntos de datos de alto valor por un período que no superará los dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente adoptado de conformidad con el apartado 1.
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