Art. 11
No discriminación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11
No discriminación
1. Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización, incluida la reutilización transfronteriza.
2. Si un organismo del sector público reutiliza los documentos como parte de sus actividades comerciales ajenas a su misión de servicio público, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
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