Art. 5

Disposiciones financieros

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 5 Disposiciones financieros 1.   El Estado miembro que preste asistencia cobrará al solicitante las tasas que aplique a sus propios nacionales por la expedición de documentos provisionales nacionales. 2.   El Estado miembro que preste asistencia podrá renunciar al cobro de las tasas de forma general o en las situaciones específicas que determine. 3.   Cuando los solicitantes no puedan pagar una tasa aplicable al Estado miembro que preste asistencia en el momento de presentar su solicitud, se comprometerán a reembolsar a su Estado miembro de nacionalidad la tasa mediante el formulario normalizado establecido en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/637. En tales casos serán de aplicación los artículos 14, apartado 2, y 15, de la Directiva (UE) 2015/637.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:997:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil