Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: (1)   «ciudadano no representado»: todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un tercer país según lo definido en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2015/637; (2)   «solicitante»: persona que solicite un DPV UE; (3)   «beneficiario»: persona a la que se expide un DPV UE; (4)   «Estado miembro que preste asistencia»: Estado miembro que reciba una solicitud de DPV UE; (5)   «Estado miembro de nacionalidad»: Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional; (6)   «días hábiles»: todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana, en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:997:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil