Art. 4
Libre elección del suministrador
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 4
Libre elección del suministrador
Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección y garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea, siempre que se establezcan los puntos de conexión y de medición necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:944:oj#art-4