Art. 4

Libre elección del suministrador

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 4 Libre elección del suministrador Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección y garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea, siempre que se establezcan los puntos de conexión y de medición necesarios.
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