Art. 30

Designación de gestores de redes de distribución

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 30 Designación de gestores de redes de distribución Los Estados miembros designarán o exigirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que designen uno o varios gestores de redes de distribución por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de criterios de eficiencia y de equilibrio económico.
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