Art. 24
Transposición
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 24
Transposición
1. A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no se aplicará a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022.
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