Art. 19

Aplicación

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 19 Aplicación 1.   Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva. 2.   Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva: a) organismos públicos o sus representantes; b) organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores; c) organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar.
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