Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«contenido digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;
2)
«servicio digital»:
a)
un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o
b)
un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos;
3)
«bienes con elementos digitales»: todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones;
4)
«integración»: la conexión e incorporación de los contenidos o servicios digitales con los componentes del entorno digital del consumidor para que los contenidos o servicios digitales se utilicen con arreglo a los requisitos de conformidad previstos por la presente Directiva;
5)
«empresario»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva;
6)
«consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;
7)
«precio»: el dinero o una representación digital de valor, pagadero a cambio del suministro de los contenidos o servicios digitales;
8)
«datos personales»: los datos personales definidos en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;
9)
«entorno digital»: el apartado (hardware), programa (software) y cualquier conexión a la red que el consumidor utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos;
10)
«compatibilidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales;
11)
«funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad;
12)
«interoperabilidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo;
13)
«soporte duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios.
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